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Con la demanda no es necesario adjuntar las pruebas que tenemos, sin embargo sea nóminas, contratos de trabajo u otros documentos que puedan acreditar la existencia de la deuda. Sino que dichas pruebas se realizan en el acto de la pinta del causa.FJ 6º. La respaldo de indemnidad, asegurada por el art. 24 CE , ha sido estudiada por la doctrina con